Respetuosamente y teniendo en cuenta que por parte de la Contraloría General de la República, ha venido estigmatizando el derecho al permiso sindical que tenemos los directivos de las organizaciones legalmente constituidas de acuerdo a la Constitución Y la ley, vulnerando el artículo 38, 39, 53 y 93 de la Constitución nacional y de paso los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en una abierta persecución sindical selectiva exclusivamente en contra del derecho de sindicalización en el INPEC, pero no contra otras organizaciones como FECODE, ASONAL JUDICIAL, LOS SINDICATOS DE LA CONTRALORIA Y EN GENERAL ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO QUE GOZAN TAMBIEN DEL PERMISO SINDICAL, situación que raya en tipos penales.

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