Corte Constitucional se pronuncia sobre trabajo de presos en las cárceles del país

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Tras una tutela interpuesta, el alto tribunal recordó que el Gobierno y el Inpec deben permitirle a la población carcelaria laborar allí.

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Es mucho lo que se ha comentado sobre el tema de la resocialización de los presos en Colombia, lo que ha generado enormes debates y opiniones encontradas en torno a su aplicación.

Esta situación va a resolverse vía una tutela que interpuso un preso. Es así como tras su instauración, la Corte Constitucional recordó que el Gobierno y el Inpec deben permitirle a la población carcelaria trabajar y resocializarse.

Jeiner Gutiérrez está recluido en la cárcel El Barne, de Cómbita (Boyacá), una de las prisiones más grandes e importantes del país, en la que hay deficiencias en alimentación y salud para la población privada de la libertad, además de un hacinamiento del 28%, como lo advirtió hace unos días la Defensoría del Pueblo en julio.

Gutiérrez llevaba dos años pidiéndole a la Junta de Trabajo de El Barne que lo dejen ejercer la bisutería durante su tiempo de reclusión. Él no solo tiene la experiencia, sino que puede usar la actividad para enviarle dinero a sus hijos, quienes, de acuerdo con la Corte Constitucional, “afrontan una difícil situación económica”.

En 2021, el privado de la libertad presentó una acción de tutela para defender sus derechos fundamentales a la dignidad, el trabajo y los derechos de los niños, pero en octubre un juzgado de familia de Tunja, en el departamento de Boyacá, la rechazó.

La decisión llegó a la Corte Constitucional. El despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez decidió pronunciarse de fondo y revocar el anterior fallo de tutela, concluyendo que “el Inpec debe garantizarles a las personas privadas de la libertad su derecho a la resocialización mediante actividades de trabajo y estudio”.

Esa garantía de trabajo, dijo la Corte, debe cumplir con al menos cinco condiciones, que incluyen la capacidad de proveer puestos suficientes, la comprensión de que algunos presos tienen familia a la que deben ayudar económicamente, la posibilidad de que los privados de la libertad puedan escoger dónde desempeñarse y una bonificación adecuada.

El alto tribunal llamó la atención frente a que el Ministerio de Justicia y el Inpec “no han expedido una regulación para asignar los cupos en actividades de resocialización en concordancia con las necesidades de la población carcelaria”.

Además, insistió en que desde 2015, en el marco del estado de cosas inconstitucional de las personas privadas de la libertad, se declaró que es necesario crear un Plan Integral de Programas y Actividades de Resocialización (Pipar), algo que sigue pendiente y en proceso de poderse implementar.

Por eso, le ordenó al director del Inpec, Daniel Fernando Gutiérrez, que en seis meses diseñe el Pipar en coordinación con el ministro de Justicia, Néstor Osuna, quien deberá participar de lleno en el proceso.

Por último, el Inpec tendrá que impartir capacitaciones para sus directivos y funcionarios acerca de las normas que actualmente plantean cómo debe ser una resocialización integral de las personas privadas de libertad.
En esos encuentros tendrá que divulgar el contenido de la sentencia en favor de Gutiérrez cuando se sepa por completo e instó a que este tipo de situaciones no se vuelvan a repetir y se acate la tutela.

Antecedentes

En su momento, el Centro de Pensamiento Pospenados (Cdpp) de la Universidad Nacional (Unal) radicó un proyecto de Ley a la Cámara de Representantes con el que se busca brindar una resocialización a los internos y a los pospenados del país. El proyecto también contaba con un enfoque de justicia restaurativa, inspirado en los acuerdos de paz, con el que se intentaba encontrar otras alternativas de pena contrarias al delito y con un planteamiento más cercano a la ética social.

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