Proyecto de Ley 33 de 2014 – Rebaja de cotización a pensión del 12% al 4%

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PROYECTO DE LEY 33 DE 2014 SENADO.

por la cual se fija la cotización en salud de los pensionados con menos de seis (6) salarios mínimos legales mensuales.

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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados con montos inferiores a los seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes será del cuatro por ciento (4%) de la respectiva mesada pensional.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación.


 

Cordialmente,

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley pretende modificar la contribución parafiscal en salud aplicable a los pensionados con menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, soportado en parámetros de equidad y como acción afirmativa hacia estas personas que son sujetos de especial protección constitucional.

La cotización de los pensionados en Colombia es un tema que ha ocupado el análisis de la corporación y del gobierno en múltiples eventualidades, no obstante, dichas consideraciones a la fecha no se compadecen con la realidad material de este tipo de personas.

El tema ha sido regulado por la Ley 100 de 1993, el Decreto 806 de 1998, la Ley 1122 de 2007 y finalmente por la Ley 1250 de 2008, sin observar en mi criterio la realidad material que se expondrá en este proyecto.

En Colombia el monto de la pensión de vejez está previsto para que ascienda del 55 al 65% del ingreso base de cotización, salvo que este sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en cuyo caso será equivalente a dicha suma. A partir del año 2008 se estableció que de dicha suma mensual se debería destinar el 12% para cubrir la cotización obligatoria en salud.

A simple vista tal configuración no presenta un problema, sin embargo al detenerse en el análisis de esos postulados puede observarse que dicha situación es vulnerante de los derechos de los pensionados e inequitativa, toda vez que la persona termina asumiendo en su retiro pensional mayores cargas dentro del sistema de seguridad social, cuando debería ser todo lo contrario.

Mientras que un trabajador no pensionado destina el 4% del 100% de los ingresos que percibe mensualmente, el pensionado destina el 12% del 55% de lo que recibió como empleado, es más aun en las condiciones del salario mínimo, debe observarse que este grupo poblacional es el que asume la mayor carga contributiva del sistema. Siendo que el salario mínimo mensual vigente en Colombia para el año 2014 asciende a 616.000, un trabajador debe aportar tan solo 24.640 pesos y un pensionado 73.920, suma que equivale a la cotización de un trabajador que devenga 1.848.000 al mes.

El supuesto de hecho por el cual se estableció la disposición de la Ley 1250 de 2008, fue precisamente que a este grupo poblacional no le era exigible asumir costos elevados para la manutención del sistema, sería impropio en el legislador burlar los postulados del artículo 13 y 46 de la Constitución Política.

En esta perspectiva, siendo que de conformidad con el artículo 150 numeral 12 de la Constitución al legislador le corresponde establecer las condiciones en las cuales se presenta la parafiscalidad propongo a mis colegas congresistas que trabajemos mancomunadamente en favor de este grupo poblacional que merece especial protección.

Atendiendo los principios en los cuales descansa el sistema de seguridad en salud, debemos considerar que al pensionado no le es exigible una carga desproporcionada que no se le exigió como empleado, y que se debe realzar el enfoque diferencial del sistema.

La Corte Constitucional respecto de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, ha insistido en que se ¿trata de rentas parafiscales que constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar a un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado¿.

Así mismo, que en virtud de la autorización constitucional el legislador tiene competencia para diseñar normas como la que aquí se presenta: ¿Si un principio jurídico universal consiste en que las cosas se deshacen como se hacen, debe preservarse en el orden tributario el de que quien crea los gravámenes es el llamado a introducir los cambios y adaptaciones que requiera el sistema tributario. De allí que en tiempo de paz, es al Congreso al que corresponde legislar en materia tributaria, con toda la amplitud que se atribuye a tal concepto, mediante la creación, modificación, disminución, aumento y eliminación de impuestos, tasas y contribuciones, bien que éstas sean fiscales o parafiscales; la determinación de los sujetos activos y pasivos; la definición de los hechos y bases gravables y las tarifas correspondientes (artículos 150-12 y 338 C.P.) (Sent. C-222 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo)¿.

En idéntico sentido ha precisado que : ¿Dentro del poder impositivo, por simple coherencia se entiende incluido el de exoneración, que confluye con el primero a delinear los contornos del tributo. La disminución de la carga impositiva o establecimiento de los beneficios fiscales es tarea legislativa, antitética con la que establece el tributo, tarea que tiene por objeto restringir el hecho gravado al escoger determinadas hipótesis incluidas en la definición del hecho generador o en la hipótesis de sujeción o , en otros casos, tiene por propósito incidir sobre los elementos cuantitativos del tributo reduciendo partidas que integran la base o la tarifa; pero así como no puede decirse que la libertad de configuración del legislador para establecer el tributo sea absoluta, tampoco puede admitirse una autonomía política del legislador tan amplia en materia de exenciones que rebase los principios de justicia y equidad del deber de contribuir. Es decir, la configuración normativa de las exclusiones totales o parciales al deber de contribuir también debe respetar criterios de justicia, con el fin de diseñar un régimen tributario general, solidario y progresivo¿.

Finalmente es preciso apuntar que el límite de los seis (6) salarios mínimos legales mensuales se postula siguiendo los parámetros de la racionalidad legislativa prevista por el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012.

En estos términos, presento a consideración del honorable Congreso de la República la presente iniciativa, esperando obtenga todo el apoyo que merece.

Cordialmente,

 

 

SENADO DE LA REPÚBLICA

Secretaría General  (arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 30 del mes de julio del año 2014 se radicó en este Despacho el Proyecto de ley número 33 de 2014, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por honorables Senadores Carlos Enrique Soto, Maritza Martínez, Manuel Enríquez, Jimmy Chamorro, Mauricio Lizcano.

El Secretario General,

Grecorio Eljach Pacheco.

 

SENADO DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

Tramitación Leyes

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2014

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 33 de 2014 Senado, por la cual se fija la cotización en salud de los pensionados con menos de seis (6) salarios mínimos legales mensuales, me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General por los honorables Senadores Carlos Enrique Soto, Jimmy Chamorro, Maritza Martínez, Manuel Enríquez, Mauricio Lizcano. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

PRESIDENCIA DEL HONORABLE  SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2014

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

José David Name Cardozo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

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