Según el diario Portafolio, las empresas con empleados de este perfil estarían saltando el registro de los mismos ante el Mintrabajo. (vea la nota completa abajo)
Nota tomada de Portafolio
En Colombia no se sabe cuántas personas ejercen actividades de alto riesgo, es decir, aquellas que reducen la expectativa de vida saludable de los ciudadanos por ocasión de su trabajo, y por las cuales las empresas deben hacer cotizaciones adicionales del 10% para pensión, por cada uno de sus empleados.
La falta de control por parte del Ministerio del Trabajo, de las administradoras de riesgos laborales (ARL) y de los fondos de pensiones, habría permitido que las compañías, a quienes deben exigirles hacer el pago de dicho porcentaje, no lo estén haciendo. Por lo anterior, a la fecha, la evasión pensional de este tipo ascendería a los $7 billones, de acuerdo con Ricardo Álvarez, médico experto en seguridad social, quién participó en la creación del decreto 758 de 1990, norma que tipificó las actividades de alto riesgo en el país.
A comienzos del 2017, última cifra disponible, Colpensiones, el fondo que acoge al 31% de los colombianos afiliados a un esquema de seguridad social, estaba recibiendo cotizaciones por actividades de alto riesgo de solo seis empresas que, en conjunto, sumaban 34 empleados.
No obstante, la Escuela Nacional Sindical calcula que puede haber más de 400.000 empleados de alto riesgo trabajando en el país, dado que son numerosos los sectores productivos en los que se ejercen este tipo de labores.
De acuerdo con el Decreto 2090 de 2003, en el país se reconocen como actividades de alto riesgo a los trabajos de minería en socavón, a los que implican exposición a altas temperaturas, a los trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, a los trabajos con exposición a sustancias cancerígenas, a los controladores del tránsito aéreo, al cuerpo de bomberos y al personal del Instituto Nacional Carcelario (Inpec), lo que, a grandes rasgos, conforma una nómina mucho mayor al número de empleados de alto riesgo contabilizado por Colpensiones.
Si bien es cierto que, por ejemplo, no todos los trabajadores de las empresas dedicadas a la minería están directamente involucrados con las actividades consideradas de alto riesgo, este solo sector productivo podría tener a cientos de personas calificadas como expuestos a peligros, de acuerdo con el Decreto 2090 de 2003.
“Para dar una idea de la magnitud, en el plan nacional para la prevención de la silicosis, es decir, de la enfermedad derivada de la exposición al sílice, que es común en la minería, el mismo Gobierno había calculado que podía haber cerca de 450.000 trabajadores expuestos”, señaló Ricardo Álvarez.
De acuerdo con el senador Alberto Castilla, en la ARL Positiva hay aproximadamente 51.000 personas afiliadas que desempeñarían actividades de minería, dentro de las que habría un porcentaje significativo de trabajadores de alto riesgo sin identificar.
“El problema precisamente es la falta de registro, que no permite calcular una cifra, pero con los escasos datos que se pueden obtener de Colpensiones y de las ARL, uno puede ver el panorama”, indicó Castilla.
LA RESPONSABILIDAD
De acuerdo con Carlos Ayala, funcionario del área de riesgos laborales del Mintrabajo, el factor que da lugar a hacer el pago del 10% adicional para la pensión de los empleados de alto riesgo, es la exposición permanente al mismo. Y son precisamente las empresas empleadoras las que deciden qué consideran como ‘riesgo permanente’. “Es el empleador el que dice si cotiza o no, esa base de datos nunca ha existido ni va a existir, porque es la empresa la que decide (…) depende de lo que el empleador entienda por permanente”, señaló Ayala.
No obstante, Álvarez señala que la responsabilidad recae en los fondos de pensiones que no han cumplido con la función de vigilar que las empresas cumplan con la obligaciónde pagar el porcentaje por sus empleados de alto riesgo.
“Hay un decreto, el 1161 del 1994, que dice que las administradoras de pensiones deben garantizar el pago del alto riesgo. Entonces, ¿quién no ha cumplido? Son los fondos de pensiones argumentando que esa es una obligación de la empresa, pero no es cierto”, aseveró Álvarez.
Por su parte, el experto también asegura que a las ARL les compete hacer una labor de verificación en las empresas, para asegurarse de cuáles son las condiciones en las que trabajan las personas para saber si son actividades de alto riesgo, que tampoco están haciendo.
En ese sentido, Álvarez manifiesta que, para dar cumplimiento a estas funciones, los fondos de pensiones deben crear un área de salud ocupacional que lleve el control y, las ARL deben empezar a notificar al Mintrabajo.
EL ACCESO DE LA PENSIÓN ANTICIPADA
Esta situación se traduce en la imposibilidad de los trabajadores de alto riesgo para acceder a la pensión anticipada a la que tienen derecho, dado que cuando la solicitan, los fondos de pensiones indican que las cotizaciones (del 10% adicional) no fueron hechas o no son suficientes, razón por la cual muchos de ellos deben acudir a las vías judiciales y, según Álvarez y Castilla, entrar en demandas que pueden tardar más de diez años en ser resueltas por los tribunales.
En este contexto, la semana pasada el Polo Democrático radicó en el Congreso un proyecto de Ley con el que se busca crear los mecanismos para garantizar que se cumpla con la vigilancia y el control a dichas empresas y desarrollar una guía técnica con la que los trabajadores conozcan de manera clara cuáles son los procedimientos para acceder a la pensión anticipada, el cual se espera que entre a primer debate antes de diciembre.