La accionante promovió proceso ordinario laboral con el propósito de que se declare que: (i) es nulo su traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad; (ii) es beneficiaria del régimen de transición, y (iii) tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez en los términos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990.(Ver Documento Abajo)
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