Sentencia Consejo de Estado – Reliquidación de Pensión – Restablecimiento del Derecho

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La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en la modalidad de lesividad, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del señor Juan Carlos Fernández Ortega. 

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2 COMENTARIOS

  1. lA ugpp NUNCA,NUNCA NOS HA ASESORADO SOBRE NUESTROS DERECHOS PENSIONALES,VULNERANDO NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS Art. 34 C,N,Adiccion,nO aPLICAN LA FAVORABILIDAD.SOLO FALLA CUAN UN ABOGADO PRESENTA LA RELIQUIDACION A LOS FUNCIONARIOS QUE RECECIONAN LOS DOCUMENTOS LES TIENEN PROHIBIDO DAR ASESORIA.cOMO ES POSIBLE QUE COMPAÑEROS DE TRABAJO CON EL MISMO SUELDO LES SALGAN MEJOR PENSIONADOS,tRABAS, Y MAS tRABAS TRABAJE 35 AÑOS PARA UNA PENSION MINIMA.pERO LOS PECES GORDOS DE LA POLITICA YALTOS FUNCIONARIOS TODO, ES PORQUE SUS FUNCIONES DEPENDEN DE ELLOS.llEVO 20 AÑOS RECLAMANDO POR QUE INTERRUMPI UNA PRESPCION Y NADA TENGO 77 AÑOS

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