que establece; » … por instrucciones de la Dirección general procede recordarles que la permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada laboral, es una obligación de carácter legal que debe ser cumplida por todos los funcionarios de la entidad sin distinción alguna, razón por la cual no se autorizarán permisos distintos a los que puedan ser certificados por razones de salud, los cuales deben ser debidamente soportados por la EPS del funcionario».
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