Inpec y Policía podrían detener a quien viole la prisión domiciliaria

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La petición fue hecha por la Procuraduría General de la Nación.


En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el procurador general de la Nación, Alejandro ordoñez Maldonado, solicitó a ese alto tribunal que declare exequible la Ley 1709 de 2014, según la cual el funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpecencargado del control de una medida de detención o prisión domiciliaria, o el funcionario de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, tienen la facultad para detener a quien esté violando las obligaciones de la medida y ponerlo a disposición del juez competente.

El jefe del ministerio público argumentó que la facultad que confiere la norma demandada no vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, ni desconoce el principio de reserva judicial, pues no debe perderse de vista que la disposición recae sobre una persona que ya tiene restringida su libertad por virtud de una orden judicial, y que lo que debe asegurarse en estos casos es que la detención se haga con el pleno respeto de las garantías constitucionales, es decir, que se observe el debido proceso y que la persona sea puesta a disposición inmediatamente ante la autoridad judicial competente, sin exceder el límite máximo de 36 horas.
Sin embargo, el jefe del órgano de control precisó que los funcionarios del Inpec y de la Policía Nacional no tienen la capacidad para determinar dentro de sus funciones de control y vigilancia, sin intervención judicial, si la persona bajo prisión domiciliaria ha reparado los daños ocasionados con el delito dentro del término fijado por el juez o si el pago de la indemnización correspondiente está debidamente asegurado, obligación prevista en el artículo 23.4.d de la Ley 1709 y que debe cumplir quien sea beneficiario de la detención o prisión domiciliaria.
Concluye el concepto de la Procuraduría que el legislador no equiparó la detención de quien incumple las obligaciones propias del beneficio domiciliario con la captura en flagrancia, e insistió en la importancia de verificar que los eventos excepcionales en los que los agentes del Inpec y de la Policía Nacional ejerzan la competencia de la que trata la norma demandada, efectivamente sean los expresamente previstos en la ley y que no se presten arbitrariedades.

http://www.lafm.com.co/noticias/piden-aprobar-facultad-para-qu-178542#ixzz3VEDVGqJx

 

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