La Corte Constitucional mediante la sentencia C-038 de 2020 consideró que el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que establecía una responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor por las contravenciones de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas (fotomultas), violaba el debido proceso del propietario del carro.
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