Empresas y Entidades no podrán exigir copia de historia clínica para tramitar incapacidades

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Las empresas y entidades, tanto del sector público como privado, no pueden solicitar copia de las historias clínicas ni pretender acceder a ellas en su totalidad o en parte, en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 121 del Decreto Ley 19 del 2012, según el cual corresponde al empleador tramitar directamente el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, recordó el Ministerio de Salud.

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Artículo 121

Así mismo, la entidad señaló que la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención, el cual solo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.

La Ley 1751 del 2015 (Ley Estatutaria de Salud) prevé como un derecho de la persona el que su historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley. Igualmente, a poder consultarla totalmente en forma gratuita y a obtener copia de la misma.

Así las cosas, no es procedente que las EPS exijan copia de la historia clínica a los empleadores y estos a sus trabajadores para efectos de tramitar incapacidades, pues no hay disposición normativa que así lo exija, sin perjuicio de la documentación que deba adjuntarse, bajo los parámetros establecidos por cada entidad.

Conducta sancionable

Si una EPS exige copia de la historia clínica para tramitar incapacidades o licencias vulnerando con esa exigencia la obligación de reserva legal, la situación puede ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta efectúe la investigación pertinente y aplique las sanciones a que haya lugar.

Por último, cabe agregar que el Gobierno sancionó la Ley 2015, por medio de la cual crea la historia clínica electrónica interoperable, que dispone el intercambio de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.

De acuerdo con esta nueva ley, corresponde al Ministerio de Salud definir las características, términos y condiciones para la interoperabilidad. Además, dispone un plazo máximo de 12 meses para determinar los aspectos técnicos que deben cumplir las EPS  para implementar la historia clínica digital.

Minsalud, Concepto 202011600068081, Ene. 20/19.

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