Reiterando que las detenciones que se realizan en estaciones de Policía deben tener un carácter preventivo, correctivo y temporal, la Corte Constitucional les recordó a las autoridades que esos sitios no pueden ser usados para detener a personas por más de 36 horas.
La afirmación de la Corte busca evitar que siga creciendo no solo el hacinamiento en cárceles, que hoy supera el 54 por ciento, sino también el de estaciones de Policía, que cada día se ven más llenas de presos que no consiguen un cupo en las cárceles del país. Este jueves, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de Medellín denunció que en 14 estaciones de la ciudad hay un hacinamiento del 300 por ciento. (Vea el especial: El hacinamiento en las cárceles de Colombia va de mal en peor)
La Corte hizo esa afirmación en un fallo en el que aceptó una tutela de la Defensoría del Pueblo de Santander, quien asegura que tras una visita a la estación de Policía del Norte de Bucaramanga encontró que en las tres celdas del lugar –que estaban diseñadas para cinco personas, y que no medían más de 3 por 5 metros– se encontraban hasta 22 personas hacinadas.
Y en el parqueadero de la estación se halló que habían improvisado una pequeña celda para detener a 26 personas.
Esa situación fue reiterada por la Policía de Bucaramanga, cuando en abril pasado le informó a la Corte que en esa estación permanecían 143 reclusos, ninguno de ellos por una medida correctiva, sino cumpliendo una detención preventiva o una condena, pues no pudieron ser enviados a las cárceles de la ciudad por el hacinamiento.
La Corte Constitucional les ordenó a la alcaldía de Bucaramanga y al Inpec que celebren un convenio para trasladar gradualmente a cárceles a los detenidos en esas estaciones. También aseguró que “la crisis carcelaria no se erige como una excepción a la protección de las garantías fundamentales de los sindicados y condenados”. (Además: El país detrás de las rejas)
Incluso, el alto tribunal afirma que aunque están prohibidos los tratos crueles e inhumanos, esa norma se ve vulnerada “por las condiciones de reclusión en las que se encuentran las personas privadas de su libertad en estaciones de Policía como la del Norte de Bucaramanga”.
Finalmente, el alto tribunal le ordenó al Consejo de Política Criminal que tenga en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso de la detención preventiva, “con el objeto de adoptar las medidas necesarias para que en los procesos penales tenga un carácter excepcional”.
El alto tribunal afirma que en Colombia la medida de aseguramiento dejó de ser extraordinaria porque hoy rige para el 78 por ciento de los delitos.
Fuente: El Tiempo