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El alto tribunal determinó que aunque no se puede negar el acceso a la información se debe demostrar el interés público.
La Corte Constitucional aclaró que aunque es cierto que los medios de comunicación cuentan con el derecho de tener un acceso especial a la información, con este no pueden violar el derecho a la intimidad, que tienen las personas privadas de la libertad.
Según el alto tribunal, un derecho fundamental no puede estar por encima de otro, por lo que se hace necesario poner parámetros para no afectar ninguna de las normas constitucionales.
La decisión la tomó la Corte luego de conocer el caso de un periodista, quien solicitaba la relación de visitas de un excongresista privado de la libertad en una cárcel del país y le fue negada por el Inpec, al asegurar que esta información era reservada y ponía en riesgo el derecho a la intimidad.
Sin embargo, la Corte Constitucional negó la alegación del Inpec, señalando que los derechos de petición elevados por los periodistas no pueden negarse sin ninguna justificación y por el contrario deben exigirse parámetros para resolver dichas solicitudes.
Fuente: La Fm Radio
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