El Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público de un órgano autónomo e independiente, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 113, 118, 277 y 278 de la Constitución Política y en los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente circular bajo las siguientes:
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